Para la Sala, en la demanda no se formuló pretensión alguna relacionada con la modificación del contrato de concesión a que alude la sociedad Yuma Concesionaria y la licencia ambiental que lo ampara, de tal suerte que las implicaciones que la eventual decisión de anulación del acto demandando tengan sobre éstos escapan al estudio de procedencia del medio de control de nulidad,
el cual debe estar circunscrito al objeto del litigio, y, dado el caso, serán otros los medios y razones los que den lugar a un pronunciamiento relacionado con el contrato mismo.
Asunto distinto es que a este proceso deba comparecer el concesionario, en la calidad en la que está interviniendo, como quiera que su presencia se requiere para la defensa de los intereses que le correspondan.
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