Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Para el CE no resultó aplicable la figura del desequilibrio económico de un contrato celebrado entre Calderón Ingenieros S.A. y Empresas Públicas de Armenia-EPA E.S.P., dado su régimen especial y el haber sido financiado por el Banco Mundial

Escrito por  Jul 15, 2022

Calderón Ingenieros S.A. solicitó, entre otras, que se liquidara judicialmente un contrato, que se restableciera su equilibrio económico y se condenara a la entidad por el incremento y ajuste de precios y por la mayor permanencia en obra. Dicho

acuerdo estaba exceptuado del régimen de derecho público. Los demandados en esta providencia son el Fonade, el municipio de Armenia, MinVivienda y Empresas Públicas de Armenia SA ESP. La Sala destaca que el régimen del contrato no es de derecho público. “Este contrato fue celebrado por una empresa de servicios públicos. Además, este fue financiado por el Banco Mundial y en aplicación del numeral 1 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, (...) este fue gobernado por el reglamento del BID. (...) Con ocasión del régimen especial del contrato, las disposiciones del Estatuto General de Contratación sobre equilibrio económico no resultan aplicables. En consecuencia, la reclamación de la ruptura del equilibrio financiero deberá ser rechazada”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 18 Julio 2022 09:15