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Consejo de Estado declaró nulo un numeral del acto por el cual MEGABUS S.A. liquidó de manera unilateral un contrato de concesión celebrado con Promasivo S.A.

Escrito por  Jul 14, 2022

La controversia giró en torno a la nulidad de las resoluciones por las cuales Megabus S.A. declaró la caducidad y liquidó unilateralmente un contrato de concesión celebrado con Promasivo S.A., cuyo objeto era de prestar el servicio público de

transporte masivo de pasajeros dentro del sistema integrado de transporte masivo del área metropolitana del Centro de Occidente – operación troncal y alimentadora del sistema Megabus, a partir de la cuenca Cuba.

La Sala analizó el proceso de liquidación judicial de Promasivo S.A. y la preexistencia de la parálisis en la prestación del servicio masivo como impedimento para declarar la caducidad y la nulidad del acto que liquidó unilateralmente el contrato de concesión No. 001 de 2004 basada en su indebida notificación, entre otros. La Sala modificó la decisión apelada y declaró la nulidad parcial de la Resolución “por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición contra la declaratoria de caducidad del contrato; nulidad que recaerá únicamente en cuanto confirmó el numeral 5 de la Resolución 19 del 9 de febrero de febrero de 2016, en la que se dispuso: QUINTO: Cuantificar los perjuicios del incumplimiento grave en que ha incurrido el concesionario Promasivo S.A. en liquidación judicial en la suma de $11.038’045.800”.

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