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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios para las pequeñas empresas

Escrito por  Jul 13, 2022

Para la Sala, “el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 disponía que podrían ser beneficiarias de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios las pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica principal a partir del

29 de diciembre de 2010, fecha de promulgación de dicha ley, aplicando cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta a las personas jurídicas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 4910 de 2011, reglamentario de la Ley 1429 de 2010, son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otras, las nuevas pequeñas empresas”.

La Corporación recordó que este beneficio se concreta con la presentación de la respectiva declaración de renta -aplicando cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta a las personas jurídicas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

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