pues a través de ellas busca definir las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las condiciones de las bases de operación de las personas prestadoras del servicio público de aseo, respectivamente.
Por su parte, PROMOAMBIENTAL solicita la medida cautelar de esas dos normativas y alude la afectación y generación de perjuicios, pero estos no derivan de la aplicación del Decreto 1077 de 2015, sino del adelantamiento de un procedimiento administrativo sancionatorio independiente adelantado por otra autoridad, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.