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CE declaró nulidad parcial de un acto por el cual Aguas del Huila E.S.P. revocó la adjudicación de un contrato al Consorcio Aguas Bruselas 2011 y lo inhabilitó para continuar con éste, en la construcción de un sistema de acueducto

Escrito por  Jun 03, 2022

La Sala confirmó la decisión de anular la resolución por medio de la cual Aguas del Huila revocó la adjudicación del contrato de obra a los demandantes. En esta providencia se revocó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, la cual quedará así: se declara la nulidad parcial de la Resolución por la cual Aguas del Huila S.A. E.S.P. revocó

en forma directa la Resolución que ordenó adjudicar el proceso al Consorcio Aguas Bruselas 2011 y lo inhabilitó para continuar en el proceso contractual, manteniendo incólume los demás aspectos de la misma. “El artículo 864 del Código de Comercio dispone que el contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta. En este caso, Aguas del Huila solicitó propuestas y adjudicó el contrato de obra a los demandantes, con lo que se cumplieron los requisitos del artículo 864 del Código de Comercio para que el contrato se entendiera celebrado. Por lo anterior, la decisión de no celebrarlo genera a su cargo la obligación de indemnizar perjuicios a la luz de lo dispuesto en el artículo 846 del mismo código”.

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