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Según la finalidad de la liquidación del contrato estatal, es posible la reclamación de perjuicios por incumplimiento de obligaciones, cuya satisfacción se podido constatar antes de la suscripción del acta de liquidación bilateral

Escrito por  Jun 15, 2022

En el acta de liquidación realizada de mutuo acuerdo, las partes se declaran a paz y salvo, a menos que en ella se plasme alguna salvedad. “Es por esto que, en caso de que haya desacuerdos sobre el cumplimiento de una obligación contractual, las partes tienen el derecho a dejar "salvedades a la liquidación de mutuo acuerdo", como lo indica

el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. En caso de no dejar esas salvedades en el acta de liquidación, se entenderá que el acreedor de la obligación está conforme con la ejecución contractual: la obligación se cumplió adecuadamente y, por ende, declara que la parte deudora queda a paz y salvo. De acuerdo con lo anterior, es claro que la liquidación pone fin a las obligaciones que deben cumplirse en el marco del contrato. No obstante, puede que existan obligaciones poscontractuales. La norma expuesta indica que se deben mantener las garantías relacionadas con las "obligaciones que (se) deba(n) cumplir" luego de terminado el contrato.De esta forma, es claro que la entidad debe verificar el cumplimiento de las obligaciones que fueron ejecutadas dentro del plazo contractual, pues las garantías que se suscriben en el momento de la terminación del contrato sólo se refieren a (I) el cumplimiento de obligaciones que deben cumplirse luego de terminado el contrato o (II) las obligaciones cuyo incumplimiento no fue posible verificar a la terminación del contrato y que solo pueden evidenciarse con posterioridad. Esto es concordante con lo indicado por el Código Civil en relación con el pago. De acuerdo con el artículo 1627, el pago se refiere a que la prestación adeudada se realiza "bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación". Así, si bien puede haber obligaciones posteriores a la terminación, ello no releva el deber de estudiar adecuadamente el cumplimiento del objeto cuando se realiza el pago. De acuerdo con lo anterior, es claro que la Contraloría no puede reclamar perjuicios por el incumplimiento de obligaciones cuya satisfacción pudo constatar antes de la suscripción de la liquidación”.

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