En el presente caso no procede la aplicación de los costos presuntos, pues este método de estimación indirecta solo puede aplicarse cuando no pueda establecerse los costos mediante pruebas directas, sin que ello exima al contribuyente de acreditar los costos declarados en su denuncio privado en virtud de la carga de la prueba. No basta con solicitar su aplicación, al no ser un derecho a favor del contribuyente que justifique su inactividad probatoria, o traslade una carga probatoria impuesta por la ley”. En el caso concreto, se demostró que la contribuyente omitió ingresos en su declaración privada y liquidó el impuesto sobre la renta registrando unas deducciones, gastos y costos que no se encuentran probados, lo cual derivó en un menor impuesto a pagar, razón por la que procede la sanción por inexactitud impuesta.