Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Reiteración de jurisprudencia de la sección Cuarta del Consejo de Estado sobre el tratamiento fiscal de los costos y deducciones en el sector petrolero

Escrito por  Jun 01, 2022

La Sala reiteró que “la técnica contable establecida en el Decreto 2649 de 1993 hace que las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos sean registradas contablemente como activos diferidos, los cuales son susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes.

En consecuencia, le son aplicables lo establecido en el artículo 142 del Estatuto Tributario. En el presente caso, las partes se encuentran de acuerdo en que las erogaciones realizadas fueron en estudios de sísmica, geología y geofísica en etapa de exploración de hidrocarburos. La Sala aclara, que dichas inversiones se deben registrar como activos diferidos en concordancia con el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993”.

Descargar documento