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Consejo de Estado anuló resolución proferida por la SuperVigilancia, que fijó el procedimiento y plazos para pagar la contribución a su favor, al considerar que violó la prohibición de aplicación retroactiva de la ley tributaria

Escrito por  Jun 02, 2022

“En la Resolución 20173200013377 de 2017, la Superintendencia fijó el procedimiento y los plazos para pagar la contribución a su favor respecto de cada uno de los servicios vigilados durante la vigencia 2017 y en el literal c) de su artículo 4 reprodujo la regla de base gravable y tarifa prevista en el citado inciso quinto del artículo 371 de la Ley 1819 de 2016.

Al estudiar la legalidad del mencionado literal c), la Sala lo anuló tras concluir que, la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 sobre la contribución causable en el año 2017, con base en los ingresos brutos percibidos por las actividades enunciadas en el quinto inciso del artículo 371, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, del 2016, implica liquidarla con base en hechos correspondientes al mismo periodo en el que se expidió la ley que la estableció (Ley 1819 de 2016), lo cual conlleva la aplicación retroactiva de la legislación tributaria, que está proscrita por la Constitución”.

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