Al estudiar la legalidad del mencionado literal c), la Sala lo anuló tras concluir que, la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 sobre la contribución causable en el año 2017, con base en los ingresos brutos percibidos por las actividades enunciadas en el quinto inciso del artículo 371, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, del 2016, implica liquidarla con base en hechos correspondientes al mismo periodo en el que se expidió la ley que la estableció (Ley 1819 de 2016), lo cual conlleva la aplicación retroactiva de la legislación tributaria, que está proscrita por la Constitución”.