La CGR indicó que las reglas de procedimiento para adelantar el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo (PAC) de una sentencia judicial ejecutoriada producto de una acción de repetición, son de carácter común para las Entidades públicas descritas en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, salvo tengan norma especial, como señala el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011.