Con la emisión del Auto de Apertura del proceso de responsabilidad fiscal, se da inicio a los términos que posee la entidad para finalizar con la providencia en firme que la declare, de ser el caso, sin que tenga entonces incidencia en su computo la vinculación al proceso de un nuevo sujeto. En consecuencia, a contabilización del término de prescripción de la acción fiscal, inicia
en la fecha del auto de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal a partir del cual empieza a contarse el término quinquenal de prescripción, siendo procedente vincular al proceso a nuevos presuntos responsables sin que ello implique interrupciones en el término de prescripción.
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