entidades prestadoras del servicio", impidiendo que la misma "se constituya en una barrera para la oportuna prestación de los servicios no cubiertos por la UPC".
La Procuraduría consideró que “la norma demandada es un ejercicio razonable de la referida libertad de ordenación legislativa, porque, en primer lugar, busca optimizar el principio constitucional de eficiencia en la prestación del servicio de salud. En efecto, el modelo de presupuesto máximo anticipado está dirigido a "racionalizar la deuda del sistema de salud con las
entidades prestadoras del servicio", impidiendo que la misma "se constituya en una barrera para la oportuna prestación de los servicios no cubiertos por la UPC".