beneficios en favor de las empresas en el cuerpo normativo que permitan la compensación de la obligación de asumir los valores por dicho concepto, se opta por una fórmula tarifaria que no garantiza la recuperación de los costos propios de operación.
El Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 de 2019, (transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país), dado que al prohibir que los gastos asociados a la implementación de los medidores inteligentes sean trasladados al usuario y no establecerse
beneficios en favor de las empresas en el cuerpo normativo que permitan la compensación de la obligación de asumir los valores por dicho concepto, se opta por una fórmula tarifaria que no garantiza la recuperación de los costos propios de operación.