para actividades de construcción de edificaciones para uso residencial realizado por cuenta propia, y la actividad de construcción de edificaciones para uso no residencial realizado por cuenta propia”.
La Sala también analizó los casos en los que, para la devolución de pagos en exceso y de lo no debido, se requiere la corrección de la declaración tributaria. La Alta Corte recordó que, mediante fallo del 16 de septiembre de 2010, “esta Corporación declaró la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución 219 de 2004, en el que se establecía la tarifa de 11.04 por mil de ICA,
para actividades de construcción de edificaciones para uso residencial realizado por cuenta propia, y la actividad de construcción de edificaciones para uso no residencial realizado por cuenta propia”.