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CGR: “no en todos los casos, la pérdida de bienes da lugar al proceso de responsabilidad fiscal”

Escrito por  May 11, 2022

De acuerdo con el concepto de la CGR, “no en todos los casos la pérdida de bienes da lugar al proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que, el ordenamiento jurídico confiere competencia a los entes de control fiscal en materia del resarcimiento del daño, en caso de pérdida de bienes del Estado, dicha facultad la tienen todas las entidades públicas en ejercicio de sus controles

internos que le son propios, o como en el caso del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1476 de 2011”. “La Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Ley 403 de 2020, establece el trámite del proceso de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, mediante el cual se pretende establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares que manejen recursos públicos o quienes participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del daño. A la luz de esta norma, se entiende por daño el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado”.

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