Esta disposición se debía aplicar en todo el país”.
La Alta Corte recordó que el Auto 110 de 2020, “dispuso que a los entes territoriales les correspondía garantizar el suministro de la alimentación diaria y permanente de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimientos de reclusión o en centros de detención transitoria, con el componente nutricional requerido.
Esta disposición se debía aplicar en todo el país”.