musculares crónicos. Las entidades accionadas, no renovaron el contrato laboral, dado que se culminó la vigencia. La Accionante estuvo vinculada mediante la modalidad de Prestación de Servicios. La Sala deja en claro que, “al tratarse de un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, no resulta razonable considerar que, por la sola condición médica de la accionante, la naturaleza de este tipo de contratos se vea modificada. En efecto, estos contratos tienen una duración determinada sin que sea posible por medio de la tutela pretender que ellos se prorroguen o renueven de manera permanente, como si de una relación laboral a término indefinido se tratara o que se convierta por vía de tutela en un contrato que, en la práctica, ofreciera garantías asimilables a las de la carrera administrativa, sin concurso público”.