Para la Sala “se debe distinguir que una es la posibilidad que tienen los partidos y movimientos políticos de modificar las inscripciones, para lo cual se cuenta con unos términos legales, y otra, la opción de que un candidato renuncie a su aspiración, acto que no cuenta con plazo determinado, pues por tratarse de un acto volitivo, se puede realizar en cualquier momento”.