En consecuencia, la controversia sobre este tipo de actos administrativos es de competencia de la Sección Cuarta, en aplicación del artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019 proferido por el Consejo de Estado. El litigio versa sobre la prescripción de una obligación parafiscal, pues se discute si la entidad demandada tiene el derecho a recobrar las cuotas partes pensionales pagadas, sin importar si en este asunto se inició un procedimiento de cobro coactivo o no”.