“Para que proceda la expedición del bono pensional tipo A cuando existe autorización escrita para su negociación, el bono debe estar emitido. Es improcedente el pago de la pensión anticipada de vejez del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, por no cumplir los requisitos legales establecidos para el efecto: bono sin emitir y capital insuficiente para solventar algunas de las modalidades pensionales previstas en la ley”.