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“La pensión anticipada de vejez no puede imponerse en una cuantía inicial indeterminable y a partir de una fecha en la que no se acredita si los saldos acumulados por el afiliado son suficientes para respaldar la prestación”: CSJ

Escrito por  Feb 23, 2022

“Para que proceda la expedición del bono pensional tipo A cuando existe autorización escrita para su negociación, el bono debe estar emitido. Es improcedente el pago de la pensión anticipada de vejez del artículo 64 de la Ley 100 de 1993, por no cumplir los requisitos legales establecidos para el efecto: bono sin emitir y capital insuficiente para solventar algunas de las modalidades pensionales previstas en la ley”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Febrero 2022 11:20