Para derruir la presunción del inciso 1 del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 sobre el origen común del accidente o la enfermedad no basta con enunciar la existencia de un posible factor de riesgo psicosocial o la presencia de estrés laboral, puesto que, en principio, las contingencias que puedan derivarse de dichos factores no están eximidas de la citada presunción, ni se consideran como laborales en forma directa, por lo que debe establecerse la suficiencia en la exposición al riesgo psicosocial, con el fin de establecer si la carga intralaboral es determinante en la configuración del estado fisiopatológico”.