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“Para desvirtuar la presunción del origen común del accidente no calificado como profesional, se debe acreditar, en caso de las enfermedades, el nexo causal entre la patología y la exposición a un factor de riesgo ocupacional”: CSJ

Escrito por  Feb 22, 2022

“Para desvirtuar la presunción del origen común del accidente no calificado como profesional se debe acreditar, en caso de las enfermedades, el nexo causal entre la patología y la exposición a un factor de riesgo ocupacional y, en el caso de los accidentes, que el suceso ocurrió con causa u ocasión del trabajo.

Para derruir la presunción del inciso 1 del artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 sobre el origen común del accidente o la enfermedad no basta con enunciar la existencia de un posible factor de riesgo psicosocial o la presencia de estrés laboral, puesto que, en principio, las contingencias que puedan derivarse de dichos factores no están eximidas de la citada presunción, ni se consideran como laborales en forma directa, por lo que debe establecerse la suficiencia en la exposición al riesgo psicosocial, con el fin de establecer si la carga intralaboral es determinante en la configuración del estado fisiopatológico”.

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Modificado por última vez en Martes, 22 Febrero 2022 11:38