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Los acuerdos expedidos por la Sala Plena y laboral de la CSJ, sobre suspensión, prórroga y levantamiento de términos judiciales, con ocasión del COVID-19, guardan armonía con la Constitución

Escrito por  Mar 23, 2022

 La parte demandante reprochó la validez y legalidad que revisten los acuerdos proferidos por la Sala Plena de esta corporación y la Sala de Casación Laboral, relativos a la suspensión de términos judiciales, frente a las decisiones adoptadas en la misma materia por el Consejo Superior de la Judicatura, ya que, a su consideración, esta dependencia judicial se atribuyó potestades

que se encuentran por fuera de su órbita, conforme a la ley. Para la Sala, Los acuerdos 1444 y 051 de 2020 expedidos por la Sala Plena y laboral de la CSJ, referidos entre otros a la suspensión, prórroga y levantamiento de términos judiciales con ocasión a la emergencia sanitaria producida por COVID-19 tienen origen en la CN, guardan armonía con los demás preceptos constitucionales que la integran, toda vez que a través de ella se reviste de autonomía a la Corporación para fijar su reglamento, sin perjuicio de las decisiones administrativas que adopte el Consejo Superior de la Judicatura para regular la prestación del servicio de justicia en las demás dependencias judiciales del territorio colombiano.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Marzo 2022 11:11