Chía. Para la Sala, “dado que la solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo tiene el propósito de «evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho», es claro que la petición asociada al decreto de la medida cautelar ha perdido su objeto”.