La Sala estimó que “El hecho que el afiliado haya realizado traslados entre administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad no conlleva a determinar el cumplimiento del deber de información, ni significa el deseo de permanecer en dicho régimen y, o convalidación en la omisión del deber de informar en forma suficiente, veraz y oportuna”.