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Reseña jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre la convivencia mínima para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado

Escrito por  Feb 16, 2022

La convivencia mínima de cinco años en el supuesto previsto por el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 es exigible únicamente cuando la pensión de sobrevivientes se causa por la muerte del pensionado.

Esta misma Ley prevé la convivencia mínima para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado, no por la del afiliado; tal distinción comporta una legítima finalidad, la cual se identifica con la de la prestación que regula: la protección del núcleo familiar del asegurado (a) que fallece”.

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