la Junta de Calificación de Bolívar modificó y aclaró la fecha de estructuración de la pérdida y dispuso su ocurrencia al año de haberse presentado el nacimiento del actor.
La Sala precisó el contenido y alcance del derecho a la seguridad social y explicó los requisitos para acceder a la sustitución pensional cuando el solicitante sea un hijo en condición de invalidez. Finalmente, la Sala encontró que la UGPP había vulnerado los derechos fundamentales del accionante, al negar el reconocimiento del derecho reclamado, pues se pudo constatar que
la Junta de Calificación de Bolívar modificó y aclaró la fecha de estructuración de la pérdida y dispuso su ocurrencia al año de haberse presentado el nacimiento del actor.