La SSPD explicó aspectos sobre los instrumentos de medición del consumo de acueducto en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la responsabilidad por fugas y las desviaciones significativas en el consumo. La entidad sostuvo que la regla general es la medición individual y que tanto las unidades privadas como las zonas comunes deben contar con medidores; solo cuando no sea técnicamente posible medir las áreas comunes procede instalar un medidor general o totalizador y facturar por diferencia de volúmenes. Precisó que cuando la copropiedad ya cuenta con micromedidores en todas las unidades y en las zonas comunes, el macromedidor pierde su función de totalizador y se convierte en medidor de control, dispositivo propiedad del prestador cuya lectura no puede emplearse para facturar consumos ni trasladar su costo al usuario. Sobre las fugas, reiteró que el prestador está obligado a ayudar al usuario a detectar su sitio y causa, que el usuario dispone de dos meses para remediarlas -con cobro por promedio de los últimos seis meses- y que el mantenimiento de las redes internas es responsabilidad del suscriptor o, en zonas comunes, de la persona jurídica de la copropiedad.