“Para el reconocimiento de la pensión especial de vejez prevista en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990 y 8 del Decreto 1281 de 1994, es procedente considerar los períodos que se derivan de una orden judicial de reintegro como laborado en tareas de alto riesgo, pese a que no haya existido exposición al no ejercerse materialmente el cargo.
Se encuentra acreditado que el demandante ejecutó labores en las que fue expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas en el período comprendido entre su vinculación inicial y el despido, inferencia que se extiende a los períodos derivados de la orden judicial de reintegro”.
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