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“El requisito de la dependencia económica del hijo invalido frente al progenitor que solicita la pensión especial de vejez, no equivale al concepto de madre o padre cabeza de familia”: Corte Suprema de Justicia

Escrito por  Feb 11, 2022

La providencia agrega que “para acceder a la pensión especial de vejez por hijos inválidos, el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, no exige que el progenitor a cargo tenga la calidad de padre o madre cabeza de familia y no se requiere que el solicitante tenga vigente el contrato de trabajo al momento de la petición”.

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