La providencia agrega que “para acceder a la pensión especial de vejez por hijos inválidos, el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, no exige que el progenitor a cargo tenga la calidad de padre o madre cabeza de familia y no se requiere que el solicitante tenga vigente el contrato de trabajo al momento de la petición”.