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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la vinculación de deudor solidario al procedimiento administrativo de cobro coactivo

Escrito por  Ene 27, 2022

“Esta Sección ha considerado que, con independencia del origen de los títulos ejecutivos que fundamenten un proceso de cobro coactivo, el derecho fundamental al debido proceso de los deudores solidarios debe garantizarse en todo momento con el fin de que, en cada caso concreto, puedan ejercer sus derechos de contradicción y defensa frente a las obligaciones y la solidaridad que se les imputa”.

“Tratándose de liquidaciones privadas sin cancelar, para que puedan ser oponibles al deudor solidario y se constituyan en título ejecutivo válido, la Administración Tributaria debe vincular a los deudores solidarios al proceso de cobro coactivo, mediante la notificación del mandamiento de pago, en el que debe establecerse con claridad y certeza su calidad de deudor solidario, la proporción de su participación, los períodos gravables a que corresponden las deudas objeto del cobro y la cuantía de las mismas. No se opone lo anterior a que la Administración adelante diligencias previas o de cobro persuasivo respecto de los deudores solidarios”.

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