De acuerdo con la Sala, por regla general, el silencio administrativo negativo no libera a la administración del deber constitucional y legal de dar respuesta al recurso interpuesto, siempre que el solicitante no haya demandado el acto ficto o presunto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, se haya admitido la demanda y se haya notificado el auto admisorio, la realidad es que dicha consecuencia jurídica no fue prevista por el legislador en materia de licencias de urbanismo, pues con el solo vencimiento del plazo de dos (2) meses la administración aprobó el proyecto urbanístico denominado Hacienda El Bosque