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Consejo de Estado analizó las posibilidades que tiene el contribuyente para liquidar saldos a favor en sus declaraciones tributarias

Escrito por  Ene 24, 2022

La Sala señala que de acuerdo con lo establecido en los artículos 815 y 850 del E.T., “los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden: (I) imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable, (II) solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos,

anticipos, retenciones, intereses y sanciones que aparezcan a su cargo, o (III) pedir su devolución. Figuras que, a juicio de la Sala constituyen formas diferentes y excluyentes de extinguir las obligaciones a cargo de la Administración tributaria, en cada periodo particular”.

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