La Sala señala que de acuerdo con lo establecido en los artículos 815 y 850 del E.T., “los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden: (I) imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable, (II) solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos,
anticipos, retenciones, intereses y sanciones que aparezcan a su cargo, o (III) pedir su devolución. Figuras que, a juicio de la Sala constituyen formas diferentes y excluyentes de extinguir las obligaciones a cargo de la Administración tributaria, en cada periodo particular”.
Descargar documento