Así se encuentra consignado en la presente Providencia, en la que además se analizó el tema de las indemnizaciones de perjuicios por imposibilidad del reintegro en consorcios y uniones temporales.
“La garantía de estabilidad laboral reforzada del trabajador en estado de discapacidad, opera aun si la disminución significativa de la capacidad laboral se verifica con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, pero tal resultado es relevante por cuanto debe confirmar la limitación exigida en el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 que se genera en vigencia de la relación contractual”.
Así se encuentra consignado en la presente Providencia, en la que además se analizó el tema de las indemnizaciones de perjuicios por imposibilidad del reintegro en consorcios y uniones temporales.