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Corte Suprema de Justicia analizó la figura del derecho de negociación colectiva

Escrito por  Ene 19, 2022

En la Providencia la Sala señala que “el conflicto colectivo de trabajo nace con la presentación del pliego de peticiones que da lugar a iniciar la etapa de arreglo directo por parte del empleador, el sindicato debe designar una comisión negociadora para efectos de presentar el pliego; sin embargo, el numeral 1 del artículo 432 del CST no supedita su validez a que en este se enuncien o se indiquen quienes integran esa delegación,

pues ello bien puede hacerse en forma posterior y dentro del término previsto en el artículo 433 ibidem que la ley le otorga al empleador para iniciar conversaciones -un aspecto meramente formal, no puede significar el sacrificio de un derecho colectivo ni sustancial”.

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