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“Para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones a los autores de éste, ya que la garantía de estabilidad se brinda también a quien ejerce los procedimientos preventivos o correctivos”: CSJ

Escrito por  Ene 17, 2022

“Para que opere la protección a la víctima de acoso laboral no es necesaria la imposición de sanciones a los autores de éste, ya que la garantía de estabilidad se brinda también a quien ejerce los procedimientos preventivos o correctivos; pero si es imperativo que la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la conducta de acoso denunciada por la víctima a efectos de dar

aplicación a las prerrogativas que se contemplan por retaliación, entre ellas, dejar sin efecto la ruptura del contrato laboral”. “La demandante solicita a la jurisdicción laboral que declare que entre ella y la Fábrica de Quesos Italianos del Vecchio S.A existió un contrato de trabajo entre el 19 de junio de 2012 y el 29 de septiembre de 2014, que devengaba un salario de $12.000.000, que la demandada pagó en vigencia del contrato de trabajo sumas que denominó extralegales, y que omitió el pago de las prestaciones sociales”.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Enero 2022 10:40