es una medida de carácter general proferida en ejercicio de la función administrativa y fue expedida por una autoridad nacional, pero no se avocará el conocimiento por las siguientes razones:
Porque el acto fue emitido en desarrollo de las competencias ordinarias conferidas por la Ley 142 de 1994 y porque desarrolla los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 457 de 2020.