La Corporación ha precisado que “acorde con el artículo 651 del ET, si la sanción se impone mediante resolución independiente, debe darse el traslado de cargos al sancionado, que tiene un mes para responderlo. No obstante lo anterior, la Sala advierte que las garantías que comprenden el derecho al debido proceso en lo que se refiere al derecho a la defensa y al debido proceso, no fueron menoscabados,
en la medida en que el pliego de cargos como el auto y oficio aclaratorio le fueron notificados y el contribuyente presentó respuesta dentro del término legal controvirtiendo la imputación efectuada en el pliego de cargos, la que observa el despacho, no fue modificada por la Administración con los actos aclaratorios”.
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