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Las competencias en lo contencioso administrativo, consagradas en la Ley que reformó el CPACA se aplicarán a las demandas que se presenten un año después de su publicación: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 30, 2021

El régimen de transición normativa está previsto solo para algunas actuaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la Ley que reformó el CPACA, caso en el cual se aplica la ley vigente en la época en que empezó la respectiva actuación. La providencia agrega que “las normas procesales, por regla general, son de aplicación inmediata, en la medida en que prevalecen sobre las

anteriores desde el momento en que rigen”. “Dado que las modificaciones realizadas por la Ley 2080 de 2021 a las competencias de los distintos órganos judiciales tienen un impacto considerable en la estructura y funcionamiento de la jurisdicción y en la prestación del servicio de administración de justicia, resulta apenas razonable que, en lugar de ordenar su aplicación inmediata -lo cual procede por regla general-, el legislador haya preceptuado un régimen especial de vigencia en esta materia y que, en ese contexto, haya diferido su entrada en vigor un año después de su publicación y dispuesto su aplicación a las demandas que se presenten una vez transcurrido ese lapso” .

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