señalada en el decreto declaratorio del Estado de excepción. “Los actos administrativos objeto de control se ajustan formalmente a las previsiones del ordenamiento jurídico para la expedición del acto general, impersonal y abstracto y, en esa medida, son pasibles del medio de control inmediato de legalidad, por constituir el desarrollo de decretos legislativos expedidos durante el Estado de excepción, con la finalidad de conjurar la crisis y sus efectos. En consecuencia, la Sala examinará si se cumplen los presupuestos materiales para declarar si validez”.