Para la Sala la reducción de la cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria no satisfacía los juicios de conexidad material externa, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.
La Corte Constitucional declara inexequible el artículo 1º del Decreto Legislativo 554 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Para la Sala la reducción de la cuota de pantalla nacional durante la emergencia sanitaria no satisfacía los juicios de conexidad material externa, finalidad, motivación suficiente, necesidad fáctica y proporcionalidad.