La Sala encontró que se traba de medidas instrumentales de carácter transitorio y excepcional, que constituyen una concreción del deber de solidaridad en un Estado social de Derecho en protección de sectores sensiblemente afectados por la calamidad pública que motivó la declaratoria del Estado de Emergencia, y que son razonables, en tanto la mayoría de estas pretenden contribuir a salvaguardar derechos de subsistencia.