una reforma estatutaria, deberá adoptarse con el quórum y la mayoría especial prevista para el efecto.
De acuerdo con el concepto 220-143697-2021 el procedimiento de cesión de cuotas debe sujetarse al establecido en el contrato social, de tal manera que si los socios no tienen interés en adquirir las cuotas del socio cedente y los estatutos permiten el ingreso de un tercero, la junta de socios debe proceder a considerar tal posibilidad, decisión que, por corresponder a
una reforma estatutaria, deberá adoptarse con el quórum y la mayoría especial prevista para el efecto.