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Pronunciamiento de SuperSociedades sobre el límite de procesos de insolvencia que puede atender un auxiliar de la justicia

Escrito por  Oct 15, 2021

El concepto 220-137879-2021 indica que con el fin de mitigar el impacto de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, en el Decreto Legislativo 772 de 2020 se fortaleció la lista de auxiliares de la justicia, permitiendo a los promotores, liquidadores e interventores el manejo de más procesos. En consecuencia, de tres (3) procesos máximos que un

promotor, liquidador o interventor podría llevar a cabo de manera simultánea, conforme lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, se amplió a seis (6) procesos máximos que un auxiliar de la justicia puede llevar de manera simultánea.

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