promotor, liquidador o interventor podría llevar a cabo de manera simultánea, conforme lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, se amplió a seis (6) procesos máximos que un auxiliar de la justicia puede llevar de manera simultánea.
El concepto 220-137879-2021 indica que con el fin de mitigar el impacto de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19, en el Decreto Legislativo 772 de 2020 se fortaleció la lista de auxiliares de la justicia, permitiendo a los promotores, liquidadores e interventores el manejo de más procesos. En consecuencia, de tres (3) procesos máximos que un
promotor, liquidador o interventor podría llevar a cabo de manera simultánea, conforme lo consagrado en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, se amplió a seis (6) procesos máximos que un auxiliar de la justicia puede llevar de manera simultánea.