La SSPD reiteró el derecho al acceso a los servicios públicos domiciliarios para cualquier persona que habite un inmueble, cumpliendo requisitos técnicos y legales. En "asentamientos ilegales" no hay prohibición expresa, pudiendo implementarse esquemas diferenciales como pilas públicas o carrotanques ante la inviabilidad de redes. Es clave que la solicitud de acueducto y alcantarillado sea conjunta; si no hay red de alcantarillado, el usuario debe proponer una solución individual de tratamiento de aguas residuales aprobada ambientalmente. Los municipios son garantes del servicio, y las suspensiones a poblaciones vulnerables deben respetar el mínimo vital, evitando la vulneración de derechos fundamentales.