“La Sala precisó que la exención establecida en la normativa señalada está condicionada a que el retiro de aportes se destine a la adquisición efectiva de vivienda, sin distinguir la modalidad de la misma, y precisó que el término «adquisición» se debe entender en sentido estricto, por referirse al derecho de propiedad de la vivienda, cuyo precio se paga «con los recursos de los
retiros de los aportes exentos», descartando «operaciones que no suponen la transmisión del derecho de propiedad». Lo anterior no excluye los diferentes tipos contractuales establecidos para la adquisición de vivienda, entre los que se encuentra el leasing habitacional, en el que al final del contrato el contribuyente puede hacer uso de la opción de compra y elevarla a escritura pública”.
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