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Consejo de Estado analizó la procedencia del rechazo de la deducibilidad de gastos por amortización del crédito mercantil en el impuesto sobre la renta

Escrito por  Sep 09, 2021

En esta misma providencia analizó aspectos relacionados con el principio de congruencia entre el requerimiento especial y el acto liquidatorio. Para la época de los hechos, la deducción por amortización de crédito mercantil originado en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés social se regía por lo previsto en el artículo 142 del E.T., que

preveía que son deducibles “las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad”. La Sala precisó que “la posibilidad de amortizar fiscalmente el crédito mercantil estaba determinada por el tratamiento asignado por la técnica contable, pues la norma fiscal preceptuaba que la deducción procedía si conforme al régimen contable la inversión susceptible de demérito se registraba como un activo para ser amortizado en más de un período. En ese sentido, de acuerdo con los artículos 54 y 66 del Decreto 2649 de 1993 y 15 del Decreto 2650 del mismo año, el crédito mercantil constituía un intangible amortizable, cuyo costo de adquisición debía ser sistemáticamente distribuido en las cuentas de resultados durante su vida útil, mediante el procedimiento de amortización”.

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