En este caso la Sala Primera de Revisión conoció de dos acciones de tutela en favor de una menor de edad y de una mujer mayor de edad de nacionalidad venezolana, en condición migratoria irregular, contra varias entidades territoriales y centros hospitalarios bajo el supuesto de que omitieron autorizar los servicios de salud prescritos por sus médicos tratantes durante la atención de urgencias recibida por cada una.