se requieran para el tratamiento del VIH. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de contagio de COVID-19.
La Corte advirtió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional –DISAN EJC– acerca de su deber de garantizar el derecho a la salud del Actor. En particular, deberá asegurar que se suministren al actor los medicamentos antirretrovirales u otros fármacos que
se requieran para el tratamiento del VIH. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de contagio de COVID-19.