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Modificada Ley de Municipios en cuanto al procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o su prestación

Escrito por  Ago 11, 2021

Con la expedición de la Ley 2140-2021, “en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de a::ción comunal, mientras no exista oposición de un tercero”.

“La presente Ley tiene por objeto modificar 21 inciso 7° del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y establecer el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Agosto 2021 11:40